ARTÍCULOS que, en adición y enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América, fueron propuestos por el Congreso y ratificados por las Asambleas Legislativas de los distintos estados, de conformidad con el quinto Artículo de la Constitución original.

La Carta de Derechos

Enmienda 1

LIBERTAD RELIGIOSA, DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA; DERECHOS DE REUNIÓN Y PETICIÓN

El Congreso no aprobará ninguna ley que se aboque al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma; o que coártela libertad de expresión o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del Gobierno la reparación de agravios.

COMENTARIO:

Muchos países han adoptado una religión como su iglesia establecida (oficial) y la financian con fondos del gobierno. Esta enmienda prohíbe que el Congreso instale o disponga en cualquier forma una iglesia establecida. Ha sido interpretada como la prohibición de que el gobierno avale doctrinas religiosas o les preste ayuda. Además, el Congreso no puede aprobar leyes que limiten la libertad de culto, de palabra o de prensa, o que impida a las personas reunirse en forma pacífica. El Congreso tampoco puede impedir que las personas pidan al gobierno una reparación cuando no han sido tratadas con justicia. La Corte Suprema ha interpretado la 14a Enmienda como la aplicación de la Primera Enmienda a los estados, tal como se la aplica al gobierno federal.

Enmienda 2

EL DERECHO DE PORTAR ARMAS

Siendo necesaria para la seguridad de un Estado libre una Milicia bien organizada, no se deberá coartar el derecho del pueblo a poseer y portar armas.

COMENTARIO:

Esta enmienda ha sido interpretada de dos maneras. Hay quienes consideran que en ella se otorga a los ciudadanos ordinarios el derecho de poseer armas de fuego. Otros creen que sólo confiere a cada uno de los estados el derecho de tener su propia milicia.

Enmienda 3

EL ALOJAMIENTO DE SOLDADOS

En tiempos de paz, ningún Soldado será alojado en vivienda alguna sin el consentimiento del Propietario; ni tampoco lo será en tiempos de guerra, salvo en la forma que prescriba la ley.

COMENTARIO:

Esta enmienda fue el resultado directo de una antigua queja contra los británicos, los cuales obligaron a la población a dar alojamiento a soldados en sus hogares.

Enmienda 4

ÓRDENES JUDICIALES DE ALLANAMIENTO Y ARRESTO

No se violará el derecho del pueblo a la seguridad en sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra allanamientos e incautaciones fuera de lo razonable, y no se emitirá ningún Mandamiento judicial para el efecto, si no es en virtud de causa probable, respaldada por Juramento o promesa, y con la descripción en detalle del lugar que habrá de ser allanado y de las personas o efectos que serán objeto de detención o incautación.

COMENTARIO:

Esta medida no prohíbe que las autoridades legalmente constituidas realicen allanamientos, decomisen bienes o arresten personas. Lo único que requiere es que, en la mayoría de los casos, las autoridades expongan ante un juez la necesidad de una orden judicial de allanamiento y la obtengan de él. La Corte Suprema ha sostenido que la evidencia obtenida mediante la transgresión de la Cuarta Enmienda no puede ser admitida como prueba en un juicio penal.

Enmienda 5

LOS DERECHOS EN LOS JUICIOS PENALES

Ninguna persona será obligada a responder por un delito capital o infamante si no es en virtud de denuncia o acusación por un Gran Jurado, salvo en los casos que ocurran en las fuerzas armadas de mar y tierra, o en la Milicia, cuando estén en servicio activo en tiempos de Guerra o de peligro público; ni podrá persona alguna ser sometida dos veces, por el mismo delito, a un juicio que pueda ocasionar la pérdida de su vida o de su integridad corporal; ni será compelida a declarar contra sí misma en ningún proceso penal, ni será privada de su vida, su libertad o sus bienes sin el debido procedimiento legal; ni se podrá expropiar una propiedad privada para destinarla a uso público sin la justa compensación.

COMENTARIO:

El delito capital es un crimen que se castiga con la muerte. Un delito infamante es el que se castiga con la pena de muerte o la prisión. Esta enmienda garantiza que a ninguna persona, sea hombre o mujer, se lo podrá juzgar por un delito federal de ese tipo, a menos que haya sido encausado (acusado) por un gran jurado. El gran jurado es un grupo especial de personas seleccionadas para decidir si se cuenta con suficiente evidencia contra una persona para someterla a juicio. Ninguna persona podrá ser procesada por segunda vez (juzgada dos veces) por el mismo delito y por el mismo gobierno. Sin embargo, sí podrá ser juzgada por segunda vez si el jurado no logra ponerse de acuerdo para emitir un veredicto, si se considera que el proceso estuvo viciado por alguna razón o si se solicita un nuevo juicio. La enmienda garantiza, además, que una persona no puede ser obligada a rendir testimonio contra sí misma. La cláusula del debido proceso, la declaración de que ninguna persona podrá ser privada de la vida, la libertad o la propiedad “sin el debido procedimiento legal” es una de las disposiciones más importantes de la Constitución. Las mismas palabras aparecen en la 14a Enmienda como restricciones al poder de los estados. El enunciado refleja la idea de que la vida, la libertad y la propiedad de una persona no están sujetas a la discreción total de los funcionarios del gobierno. El origen de esta idea se puede rastrear hasta la Carta Magna, en la cual se dispuso que el rey de Inglaterra no podía encarcelar o dañar a persona alguna, “salvo por un juicio legal a cargo de sus iguales o por la ley de la nación”.

La Corte Suprema ha aplicado las cláusulas del debido proceso —en la 14a Enmienda hay una que impone límites a los estados— en las más diversas situaciones. Hasta mediados del siglo XX, el tribunal supremo aplicó las cláusulas del debido proceso para rechazar las leyes que impedían a la gente usar sus propiedades en la forma que desearan. En la actualidad, los tribunales usan la regla del debido proceso para invalidar las leyes que interfieren con la libertad personal. La enmienda prohíbe también que el gobierno tome posesión de la propiedad de una persona sin pagarle el precio justo, aun cuando lo haga por motivos de utilidad pública. El derecho del gobierno a tomar posesión de propiedades por motivos de utilidad pública se conoce como dominio eminente. Los gobiernos se sirven de éste con el fin de adquirir tierras para construir carreteras, escuelas y otras instalaciones de uso público, pero deben pagar a los propietarios la indemnización justa.

Enmienda 6

EL DERECHO A UN JUICIO IMPARCIAL

En todas las causas penales, el acusado gozará del derecho a un juicio expedito y público, por un jurado imparcial del Estado y distrito en el cual haya sido cometido el delito, distrito que será previamente fijado de acuerdo a la ley; y a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a carearse con los testigos en su contra; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos que cite a su favor y a contar con la Asistencia de un Abogado para su defensa.

COMENTARIO:

Una persona acusada de delito debe ser sometida a un juicio público expedito a cargo de un jurado imparcial. El requisito del juicio público y expedito surgió del hecho de que algunos juicios políticos que tuvieron lugar en Inglaterra se retrasaron años enteros y, a la postre, fueron ventilados en secreto. El individuo acusado debe ser informado de los cargos que se presentan en su contra y se le debe permitir que se reúna, frente a frente, con los testigos en su contra. De lo contrario, las personas inocentes pueden ser castigadas si el tribunal permite que el testimonio de testigos desconocidos sea admitido como evidencia. Esta enmienda garantiza que los individuos sometidos a juicio pueden carearse con las personas que los han acusado e interrogarlas. Por último, las personas acusadas deben contar con un abogado que las defienda si así lo desean. Si el acusado en un juicio penal no está en condiciones de pagar un abogado, la Corte Suprema ha dispuesto que se debe designar un abogado para que defienda a la persona acusada.

Enmienda 7

LOS DERECHOS EN LOS JUICIOS CIVILES

En Litigios bajo el derecho consuetudinario en los que el valor objeto de controversia exceda de veinte dólares, se mantendrá el derecho a juicio por jurado, y ningún hecho que haya sido juzgado por un jurado podrá ser revisado por Tribunal alguno de los Estados Unidos, si no es de acuerdo con las reglas del derecho consuetudinario

COMENTARIO:

La Sexta Enmienda dispone el uso de juicios por jurado en los casos penales. La Séptima Enmienda dispone ese tipo de juicios en causas civiles cuando la suma objeto de litigio sea mayor de 20 dólares. La enmienda sólo es aplicable a tribunales federales. Sin embargo, las constituciones de la mayoría de los estados requieren también juicios por jurado, tanto en los procesos civiles como en las causas penales.

Enmienda 8

FIANZAS, MULTAS Y CASTIGOS

No se requerirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas ni castigos crueles e inusuales.

COMENTARIO:

Las fianzas, las multas y los castigos deben ser justos y humanitarios. En el caso de Furman vs. Georgia, la Corte Suprema resolvió en 1972 que la pena capital, tal como era aplicada en esa época, violaba esta enmienda. Dicho tribunal sostuvo que la pena de muerte era un castigo cruel e inusual porque no se aplicaba de manera justa y uniforme. Después de ese veredicto, muchos estados adoptaron nuevas leyes sobre la pena capital con el propósito de satisfacer las objeciones de la Corte Suprema. Ésta ha resuelto que la pena de muerte puede ser impuesta en juicios de casos punibles con la pena capital si se emplean ciertas normas de protección contra la aplicación arbitraria y caprichosa de dicha sanción.

Enmienda 9

DERECHOS QUE EL PUEBLO SE RESERVA

La mención de ciertos derechos en la Constitución no se debe interpretar como la denegación o la restricción de otros derechos que el pueblo se haya reservado para sí mismo.

COMENTARIO:

Algunas personas temieron que la mención de algunos derechos en la Carta de Derechos pudiera interpretarse como que otros derechos que no se mencionan en ella carecen de protección. Esta enmienda fue adoptada para evitar esas interpretaciones erróneas.

Enmienda 10

PODERES RETENIDOS POR LOS ESTADOS Y POR EL PUEBLO

Las facultades que esta Constitución no delegue expresamente al Gobierno Federal, ni prohíba a los Estados, quedan reservadas respectivamente a los Estados o al pueblo.

COMENTARIO:

Esta enmienda fue adoptada para tranquilizar a la gente en cuanto a que el gobierno nacional no devoraría a los estados. En ella se confirma que los estados o la ciudadanía conservan todos los poderes que no hayan sido otorgados al gobierno nacional. Por ejemplo, los estados tienen autoridad sobre asuntos tales como el matrimonio y el divorcio.

Enmienda 11

LITIGIOS CONTRA LOS ESTADOS

Esta enmienda fue propuesta el 4 de marzo de 1794 y su ratificación tuvo lugar el 7 de febrero  de 1795.

No se debe considerar que el poder Judicial de los Estados Unidos se extienda a litigio alguno, en derecho o en equidad, incoado o instruido contra alguno de los Estados de la Unión por Ciudadanos de otro Estado, o por Ciudadanos o Súbditos de cualquier Estado Extranjero.

COMENTARIO:

Esta enmienda hace que a un ciudadano de un estado le sea imposible demandar a otro estado en un tribunal federal. La enmienda fue resultado del caso de Chisholm vs. Georgia, en 1793, en el que un hombre de Carolina del Sur demandó al estado de Georgia a causa de una herencia. El estado de Georgia argumentó que no podía ser demandado en un tribunal federal, pero la Corte Suprema dictaminó que el estado sí podía ser demandado. Entonces Georgia encabezó un movimiento para agregar esta enmienda a la Constitución. Sin embargo, todavía es posible que un individuo promueva litigios en tribunales federales contra autoridades estatales a fin de impedir que éstas lo priven de sus derechos constitucionales.

Enmienda 12

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE

Esta enmienda fue propuesta el 9 de diciembre de 1803 y su ratificación tuvo lugar el 27 de julio de 1804.

Los Electores se reunirán en sus respectivos

Estados y, por sufragio secreto, votarán por un Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, por lo menos, no debe ser residente del mismo Estado que ellos; designarán en sus papeletas a la persona por quien voten para Presidente, y en papeletas distintas, a la persona por quien voten para Vicepresidente, y harán listas por separado de todos aquellos por quienes hayan votado para Presidente y de todos aquellos por quienes hayan votado para Vicepresidente, con el número de votos emitidos a favor de cada uno; esas listas serán firmadas, certificadas y remitidas por ellos, debidamente selladas, a la sede del gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al Presidente del Senado; —El Presidente del Senado, en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, abrirá todos los certificados y entonces se procederá a contar los votos; —La persona que obtenga el mayor número de votos para el cargo de Presidente será Presidente si ese número constituye la mayoría del número total de los Electores designados; y si ninguna persona obtiene tal mayoría, entonces entre las tres personas a lo sumo que hayan obtenido mayor número de votos en la lista para Presidente, la Cámara de Representantes elegirá de inmediato, por votación secreta, al Presidente. Pero al elegir al Presidente, los votos se emitirán por Estados, correspondiendo un voto a la representación de cada Estado; para este fin, el quórum consistirá en un miembro o miembros de dos terceras partes de los Estados, siendo necesaria la mayoría de todos los Estados para ganar la elección. Y si la Cámara de Representantes, cuando el derecho de elegir recaiga sobre ella, no elige un Presidente [antes del cuarto día del mes de Marzo siguiente], entonces el Vicepresidente hará las veces de Presidente, igual que en caso de muerte u otra inhabilitación constitucional del Presidente. —Será Vicepresidente la persona que obtenga el mayor número de votos para el cargo de Vicepresidente, si dicho número constituye la mayoría del número total de Electores designados; y si ninguna persona obtiene mayoría, entonces el Senado elegirá al Vicepresidente entre las dos personas de la lista que hayan obtenido mayor número de votos; para este fin el quórum consistirá en las dos terceras partes del número total de Senadores, requiriéndose la mayoría del número total para la elección. Empero, ninguna persona constitucionalmente inelegible para el cargo de Presidente será elegible para el de Vicepresidente de los Estados Unidos.

COMENTARIO:

Esta enmienda dispone que los miembros del Colegio Electoral conocidos como electores voten por una persona para Presidente y por otra para Vicepresidente. La enmienda fue resultado de la elección de 1800. En esa época, cada elector votaba por dos hombres, sin especificar a cuál de ellos quería como Presidente. El hombre que recibía mayor número de votos se convertía en Presidente y el otro en Vicepresidente. Thomas Jefferson, el candidato presidencial de lo que más tarde sería el Partido Demócrata, y Aaron Burr, el candidato vicepresidencial del mismo partido, recibieron el mismo número de votos electorales. El empate llevó la elección hasta la Cámara de Representantes, controlada entonces por el partido de oposición, el Federalista. Al final, la Cámara escogió a Jefferson, pero tardó tanto en hacerlo que la gente llegó a temer que la elección del Presidente no pudiera realizarse antes del Día de su Instalación en el Cargo. La Cámara eligió también a otro Presidente, John Quincy Adams, en 1825.

Enmienda 13

ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD

Esta enmienda fue propuesta el 31 de enero de 1865 y su ratificación tuvo lugar el 6 de diciembre de 1865.

SECCIÓN 1

Ni la esclavitud ni la servidumbre involuntaria existirán en los Estados Unidos o en cualquier lugar sujeto a su jurisdicción, salvo como castigo por un delito del cual la persona haya sido debidamente convicta.

COMENTARIO:

La Proclamación de la Emancipación, hecha por el Presidente Abraham Lincoln en 1863, había liberado a los esclavos de los Estados Confederados que aún se hallaban en rebeldía. Esta enmienda consumó la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos.

SECCIÓN 2

El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir las disposiciones de este artículo por medio de la legislación apropiada.

Enmienda 14

DERECHOS CIVILES

Esta enmienda fue propuesta el 13 de junio de 1866 y su ratificación tuvo lugar el 9 de julio de 1868.

SECCIÓN 1

Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del Estado en el que resida. Ningún Estado aprobará o hará cumplir ley alguna que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún Estado privará a persona alguna de su vida, su libertad o su propiedad sin el debido procedimiento legal; ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la protección de las leyes en un plano de igualdad.

COMENTARIO:

El propósito principal de esta enmienda fue hacer que los ex esclavos se convirtieran en ciudadanos, tanto de los Estados Unidos como del estado en el cual vivían, y protegerlos de cualquier discriminación impuesta por el estado. Los términos de la enmienda aclaran cómo se adquiere la ciudadanía. La ciudadanía del estado es un subproducto de la ciudadanía nacional. Por el hecho de vivir en un estado, todo ciudadano de este país adquiere también, en forma automática, la condición de ciudadano de ese estado. Todas las personas naturalizadas (con ciudadanía adquirida) son ciudadanos de este país de acuerdo a la ley. Cualquiera que haya nacido en los Estados Unidos también es ciudadano, sin importar cuál sea la nacionalidad de sus padres, a menos que éstos sean representantes diplomáticos de otro país o enemigos durante una ocupación en tiempos de guerra. Esos casos son excepcionales porque los padres no están “sujetos a la jurisdicción” de los Estados Unidos. La enmienda no otorga la ciudadanía a los norteamericanos nativos que viven en reservaciones, pero el Congreso aprobó una ley que sí se la otorga. La expresión “el debido procedimiento legal” se ha interpretado como la prohibición de que los estados infrinjan la mayor parte de las garantías que la Carta de Derechos protege para que no sean menoscabadas por el gobierno nacional. También se ha interpretado que, por su propia fuerza, imparte protección a otros derechos. La declaración de que un estado no puede negar a persona alguna “la protección de las leyes en un plano de igualdad” ha servido de base para muchos fallos de la Corte Suprema en materia de derechos civiles. Por ejemplo, dicho tribunal declaró en 1954 (caso Brown vs. Junta de Educación) que la segregación racial en las escuelas públicas constituía una negación del principio de la protección de las leyes en un plano de igualdad. Desde entonces, la Corte Suprema ha mantenido que cualquier forma de segregación racial autorizada por el gobierno es inconstitucional.

SECCIÓN 2

Los Representantes serán prorrateados entre los distintos Estados de acuerdo con su respectiva población, contando el número total de personas en cada Estado [sin contar a los indígenas que no pagan contribuciones]. Pero cuando el derecho de votar en cualquier elección por las personas que hayan sido escogidas por los Electores para los cargos de Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, por Representantes en el Congreso, por funcionarios Ejecutivos y Judiciales de un Estado o por miembros de la Asamblea Legislativa del mismo, le sea negado a cualquiera de los residentes varones de tal Estado que tengan veintiún años de edad o más y sean ciudadanos de los Estados Unidos; o cuando de cualquier modo ese derecho les sea restringido, excepto por haber participado en una rebelión u otro delito, la base de la representación será reducida para dicho Estado en la proporción que el número de tales ciudadanos varones guarde con respecto al total de los ciudadanos varones de veintiún años de edad o más en dicho Estado.

COMENTARIO:

Esta sección propone que se imponga una sanción a los estados que se nieguen a conceder el voto a todos los ciudadanos varones adultos en elecciones federales. Los estados que restringían la votación podían ver reducida su propia representación en la Cámara de Representantes. Esta sanción jamás llegó a ser impuesta. La sección ha sido removida por la 19a y la 26a enmiendas.

SECCIÓN 3

No podrá ser Senador o Representante en el Congreso, ni Elector para elegir Presidente y Vicepresidente, ni desempeñará cargo civil o militar alguno bajo la autoridad de los Estados Unidos o de cualquier Estado, quien, habiendo jurado previamente defender la Constitución de los Estados Unidos como miembro del Congreso, como funcionario de los Estados Unidos o como miembro de la Asamblea Legislativa de cualquier Estado o como funcionario ejecutivo o judicial del mismo, haya tomado parte en alguna insurrección o rebelión contra los Estados Unidos o haya prestado ayuda o facilidades a los enemigos del país. Empero, el Congreso, por medio del voto de dos terceras partes de cada Cámara, podrá subsanar esa incapacidad.

COMENTARIO:

Esta sección sólo tiene interés histórico. Su propósito era impedir que los funcionarios federales que se habían unido a la Confederación pudieran volver a ocupar cargos como funcionarios federales.

SECCIÓN 4

No se cuestionará la validez de la deuda pública de los Estados Unidos autorizada de acuerdo a la ley, incluso las deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas por servicios prestados para sofocar insurrecciones o rebeliones. Pero ni los Estados Unidos ni ningún Estado asumirán o pagarán deuda u obligación alguna contraída para ayudar a una insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, ni reclamación alguna por la pérdida o emancipación de algún esclavo; ya que tales deudas, obligaciones y reclamaciones serán consideradas ilegales y nulas.

COMENTARIO:

Esta sección garantizó que la deuda contraída por la Unión en la Guerra Civil sería pagada, pero declaró inválidas todas las deudas contraídas por la Confederación. Esta sección señalaba también que a quienes habían sido amos de esclavos no se les pagaría por los esclavos que fueran liberados.

SECCIÓN 5

El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir las disposiciones de este artículo por medio de la legislación apropiada.

Enmienda 15

EL SUFRAGIO DE LOS AFRO-ESTADOUNIDENSES

Esta enmienda fue propuesta el 26 de febrero de 1869 y su ratificación tuvo lugar el 3 de febrero de 1870.

SECCIÓN 1

Ni los Estados Unidos ni ningún estado de la Unión podrán negar o coartar el derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos al sufragio por razón de raza, color o condición previa de servidumbre.

COMENTARIO:

Los estadounidenses de origen africano que habían sido esclavos se convirtieron en ciudadanos por las disposiciones de la 14a Enmienda. La 15a Enmienda prohíbe que los estados nieguen a los ciudadanos el derecho de voto a causa de su raza. A pesar de esta enmienda, algunos estados del sur lograron negar a los afro-estadounidenses el derecho de voto hasta la década de 1960, en la cual el Congreso aprobó leyes para el debido cumplimiento de la Enmienda y la Corte Suprema declaró que las prácticas y los procedimientos legales que habían sido invocados para sustraerse a dicha enmienda son inconstitucionales.

SECCIÓN 2

El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir las disposiciones de este artículo por medio de la legislación apropiada.

Enmienda 16

IMPUESTOS SOBRE EL INGRESO

Esta enmienda fue propuesta el 12 de julio de 1909 y su ratificación tuvo lugar el 3 de febrero de 1913.

El Congreso tendrá facultades para aplicar y recaudar impuestos sobre ingresos, sea cual fuere la fuente de la que éstos provengan, sin prorrateo entre los diversos Estados y sin considerar ningún censo o enumeración.

COMENTARIO:

En 1894, el Congreso aprobó una ley del impuesto sobre ingresos, pero la Corte Suprema la consideró como un impuesto directo que debía ser prorrateado entre los estados y que, por lo tanto, era imposible de recaudar. Esta enmienda autorizó al Congreso para recaudar dicho impuesto sin el prorrateo.

Enmienda 17

ELECCIÓN DIRECTA DE SENADORES

Esta enmienda fue propuesta el 13 de mayo de 1912 y su ratificación tuvo lugar el 8 de abril de 1913.

(1) El Senado de los Estados Unidos estará conformado por dos Senadores de cada Estado, elegidos por el pueblo de éste para un periodo de seis años, y cada Senador tendrá derecho a un voto. Los Electores de cada Estado deberán llenar los requisitos necesarios para ser Electores de la rama más numerosa de las Asambleas Legislativas estatales.

(2) Cuando en el Senado se presenten vacantes en la representación de algún Estado, la autoridad ejecutiva de dicho Estado convocará a elecciones para llenar esas vacantes: Siempre y cuando la Asamblea Legislativa de cualquier Estado pueda conferir a su propio ejecutivo el poder de conceder nombramientos temporales hasta que el pueblo llene las vacantes por medio de una elección, en la forma que la Asamblea Legislativa disponga.

(3) Esta Enmienda no deberá ser interpretada en modo alguno que afecte la elección o el periodo de servicio de ningún Senador elegido antes de la entrada en vigor de la misma como parte de la Constitución.

COMENTARIO:

Esta enmienda privó a las legislaturas estatales de la facultad de elegir senadores y la puso en manos de los votantes de cada estado.

Enmienda 18

LA PROHIBICIÓN DEL LICOR

Esta enmienda fue propuesta el 18 de diciembre de 1917 y su ratificación tuvo lugar el 16 de enero de 1919.

SECCIÓN 1

Al cabo de un año de la ratificación de este artículo, por la presente queda prohibida la fabricación, venta o transporte de bebidas embriagantes dentro de los Estados Unidos y en todos los territorios sujetos a su jurisdicción, así como su importación a, o su exportación desde los mismos.

SECCIÓN 2

El Congreso y los diversos Estados tendrán facultades concurrentes para hacer cumplir las disposiciones de este artículo por medio de la legislación apropiada.

SECCIÓN 3

Este artículo no tendrá efecto alguno, a menos que las Asambleas Legislativas de los distintos Estados la ratifiquen como una enmienda a la Constitución, conforme a lo preceptuado en ésta, en un plazo de siete años contados a partir de la fecha en la que el Congreso la someta a la consideración de los Estados.

COMENTARIO:

Esta es la enmienda de la prohibición, por la cual se prohibió que las personas fabricaran, vendieran o transportaran licores. Fue revocada por la 21a Enmienda en 1933.

Enmienda 19

EL SUFRAGIO FEMENINO

Esta enmienda fue propuesta el 4 de junio de 1919 y su ratificación tuvo lugar el 18 de agosto de 1920.

El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos al sufragio no podrá ser denegado o coartado a causa del sexo, ni por los Estados Unidos ni por ninguno de sus Estados.

El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir las disposiciones de este artículo por medio de la legislación apropiada.

COMENTARIO:

Las enmiendas que habrían de conceder a la mujer el derecho de voto fueron presentadas en el Congreso, una tras otra, en el curso de más de 40 años antes que la primera fuera aprobada al fin.

Enmienda 20

PERIODOS DE SERVICIO DEL PRESIDENTE Y DEL CONGRESO

Esta enmienda fue propuesta el 2 de marzo de 1932 y su ratificación tuvo lugar el 23 de enero de 1933.

SECCIÓN 1

El periodo de servicio del Presidente y el Vicepresidente expirará al mediodía del vigésimo día de enero, y el de los Senadores y Representantes al mediodía del tercer día de enero, de los años en los cuales dicho término habría expirado si no hubiera sido ratificado este artículo; y entonces empezará el periodo de sus sucesores.

SECCIÓN 2

El Congreso se reunirá por lo menos una vez al año, y esa sesión comenzará al mediodía del tercer día de enero, a menos que se disponga otra fecha conforme a la ley.

SECCIÓN 3

Si en la fecha en que el Presidente tenga que empezar a desempeñar su cargo, el Presidente electo ha muerto, el Vicepresidente electo se convertirá en Presidente. Si no se ha elegido un Presidente antes de la fecha en que éste debe iniciar sus funciones, o si el Presidente electo no ha llenado los requisitos, entonces el Vicepresidente electo hará las veces de Presidente hasta que un Presidente llene los requisitos; y, con apego a la ley, el Congreso podrá tomar providencias en caso de que ni el Presidente ni el Vicepresidente electos reúnan los requisitos necesarios, declarando quién hará entonces las veces de Presidente, o el modo en que se seleccionará a quien deba de actuar como tal, debiendo dicha persona desempeñarse en esa capacidad hasta que se designe un Presidente o un Vicepresidente que llene los requisitos.

SECCIÓN 4

El Congreso podrá, de acuerdo a la ley, tomar providencias en caso de que muera cualquiera de las personas entre las cuales la Cámara de Representantes puede elegir un Presidente, siempre que recaiga sobre ellos el derecho de hacer tal selección, y en caso de fallecimiento de cualquiera de las personas entre las cuales el Senado puede elegir al Vicepresidente, cuando el derecho de hacer tal selección recaiga sobre ellos.

SECCIÓN 5

Las Secciones 1 y 2 entrarán en vigor el decimoquinto día del mes de Octubre siguiente a la ratificación de este artículo.

SECCIÓN 6

Este artículo no surtirá efecto alguno, a menos que las Asambleas Legislativas de tres cuartas partes de los distintos Estados lo ratifiquen como enmienda a la Constitución, en un plazo de siete años a partir de la fecha en que les sea presentado.

COMENTARIO:

Esta enmienda, conocida como la enmienda del funcionario invalidado, acorta el periodo entre el día de las elecciones y la fecha en la que los Presidentes y los miembros del Congreso recién elegidos toman posesión de sus cargos. Un funcionario invalidado es el que aún tiene que completar su periodo en el cargo y no resultó reelegido para el siguiente. Antes que esta enmienda entrara en vigor, los miembros del Congreso y los Presidentes que eran derrotados en las elecciones de noviembre seguían ocupando sus cargos hasta el mes de marzo siguiente.

Enmienda 21

REVOCACIÓN DE LA PROHIBICIÓN

Esta enmienda fue propuesta el 20 de febrero de 1933 y su ratificación tuvo lugar el 5 de diciembre de 1933.

SECCIÓN 1

Por la presente, el decimoctavo artículo de enmienda a la Constitución de los Estados Unidos queda derogado.

SECCIÓN 2

El transporte o la importación de bebidas embriagantes a cualquier Estado, Territorio o posesión de los Estados Unidos, para su entrega o uso en los mismos en violación de las leyes allí vigentes, quedan prohibidos por la presente.

SECCIÓN 3

Este artículo no tendrá efecto alguno, a menos que haya sido ratificado como una enmienda a la Constitución por convenciones reunidas en los distintos Estados, tal como se ha dispuesto en la Constitución, en un plazo de siete años a partir de la fecha en que el Congreso lo someta a la consideración de los Estados.

COMENTARIO:

Esta enmienda es simplemente la revocación de la 18a Enmienda.

Enmienda 22

LIMITACIÓN DEL EJERCICIO DE LOS PRESIDENTES A DOS PERIODOS

Esta enmienda fue propuesta el 24 de marzo de 1947 y su ratificación tuvo lugar el 27 de febrero de 1951.

SECCIÓN 1

Ninguna persona podrá ser elegida más de dos

veces para el cargo de Presidente, y nadie que haya ocupado el cargo de Presidente, o que haya hecho las veces de Presidente por más de dos años de un periodo para el cual fue elegida otra persona, podrá ser elegido más de una vez para el cargo de Presidente. Empero, este artículo no se aplicará a ninguna persona que haya ocupado el cargo de Presidente cuando dicho artículo fue propuesto por el Congreso, y no impedirá que la persona que esté ocupando el cargo de Presidente, o que haga las veces de Presidente durante el periodo en que este artículo entre en vigor, ocupe el cargo de Presidente o haga las veces de Presidente por el resto de dicho periodo.

SECCIÓN 2

Este artículo no tendrá efecto alguno, a menos que haya sido ratificado como una enmienda a la Constitución por las Asambleas Legislativas de tres cuartas partes de los distintos Estados, en un plazo de siete años a partir de la fecha en que el Congreso lo someta a la consideración de los Estados.

COMENTARIO:

Esta enmienda establece que ninguna persona podrá ser elegida a la Presidencia más de dos veces. Ninguna persona que haya ocupado la Presidencia por más de dos años de un periodo iniciado por alguna otra persona podrá ser elegida más de una vez. Un Presidente no puede detentar ese cargo durante más de 10 años. La enmienda fue respaldada por las personas que no consideraron aceptable que el presidente Franklin D. Roosevelt iniciara un cuarto periodo en dicho cargo. Ningún otro Presidente había contendido en elecciones por más de dos periodos consecutivos.

Enmienda 23

EL SUFRAGIO EN EL DISTRITO DE COLUMBIA

Esta enmienda fue propuesta el 16 de junio de 1960 y su ratificación tuvo lugar el 29 de marzo de 1961.

SECCIÓN 1

El Distrito que constituye la sede del Gobierno de los Estados Unidos designará, en la forma que lo prescriba el Congreso: Un número de electores de Presidente y Vicepresidente igual al número total de Senadores y Representantes que le correspondería en el Congreso al Distrito si éste fuere un Estado, pero en ningún caso dicho número será mayor que el del Estado que tenga menos población; dichos electores serán adicionales a los designados por los Estados, pero para los fines de la elección del Presidente y el Vicepresidente serán considerados como electores designados por un Estado; y se reunirán en el Distrito y desempeñarán los deberes prescritos en el decimosegundo artículo de enmienda.

SECCIÓN 2

El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir las disposiciones de este artículo por medio de la legislación apropiada.

COMENTARIO:

Esta enmienda permite que los ciudadanos del Distrito de Columbia voten en elecciones presidenciales. Sin embargo, ellos no tienen miembros del Congreso por los cuales pudieran votar.

Enmienda 24

IMPUESTOS DE CAPITACIÓN

Esta enmienda fue propuesta el 27 de agosto de 1962 y su ratificación tuvo lugar el 23 de enero de 1964.

SECCIÓN 1

El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar en una elección primaria o en cualquier otra por un Presidente o Vicepresidente, por electores del Presidente o Vicepresidente, o por Senadores o Representantes en el Congreso, no les será denegado o restringido por los Estados Unidos ni por cualquier Estado, por el hecho de no haber pagado cualquier capitación u otro impuesto.

SECCIÓN 2

El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir las disposiciones de este artículo por mediode la legislación apropiada.

COMENTARIO:

Esta enmienda prohíbe que un estado obligue a los votantes a pagar una capitación o impuesto por cabeza como condición para poder votar en una elección nacional. Según la interpretación de la Corte Suprema, las cláusulas de protección igualitaria de la 14a Enmienda prohíben la aplicación de un impuesto de capitación en elecciones estatales. El término impuesto de capitación no significa la aplicación de un impuesto sobre el voto. El origen de esta expresión es el antiguo vocablo inglés poll, que significa cabeza. En un tiempo, algunos estados se sirvieron de esos impuestos para impedir que la gente pobre y los estadounidenses de origen africano ejercieran el voto.

Enmienda 25

INCAPACIDAD Y SUCESIÓN DEL PRESIDENTE

Esta enmienda fue propuesta el 6 de julio de 1965 y su ratificación tuvo lugar el 10 de febrero de 1967.

SECCIÓN 1

En caso de remoción del cargo, muerte o renuncia del Presidente, el Vicepresidente se convertirá en Presidente.

SECCIÓN 2

Siempre que se presente una vacante en el cargo de Vicepresidente, el Presidente nombrará un Vicepresidente, quien tomará posesión de su cargo una vez que haya sido ratificado por mayoría de votos en ambas Cámaras del Congreso.

COMENTARIO:

Esta sección dispone la forma de llenar una vacante en la vicepresidencia. En 1973, Gerald R. Ford se convirtió en la primera persona que fue elegida Vicepresidente bajo los términos de esta enmienda. Él fue designado por el Presidente Richard M. Nixon a raíz de la renuncia del Vicepresidente Spiro T. Agnew. En 1974, Nixon renunció y Ford se convirtió en Presidente. Entonces Nelson A. Rockefeller pasó a ocupar la vicepresidencia de acuerdo al nuevo procedimiento. Por vez primera, Estados Unidos tenía un Presidente y un Vicepresidente que no habían sido elegidos para sus cargos. Antes que esta enmienda entrara en vigor, las vacantes de la vicepresidencia se quedaban vacías hasta la siguiente elección presidencial.

SECCIÓN 3

Siempre que el Presidente, en una declaración escrita, comunique al Presidente pro témpore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes que está incapacitado para desempeñar las facultades y obligaciones de su cargo, y en tanto no les transmita una declaración escrita que diga lo contrario, tales facultades y obligaciones serán desempeñadas por el Vicepresidente, en calidad de Presidente Interino.

COMENTARIO:

Esta sección dispone que el Vicepresidente ocupe por sucesión la presidencia si el Presidente queda incapacitado. El Vicepresidente George H. W. Bush llegó a ser el primer Presidente interino. Él ocupó ese cargo en forma oficial durante ocho horas, el 13 de julio de 1985, cuando el Presidente Ronald Reagan fue sometido a cirugía a causa del cáncer.

SECCIÓN 4

Siempre que el Vicepresidente y la mayoría de los funcionarios principales de los departamentos del ejecutivo o de otro órgano, como el Congreso, según lo disponga la ley, transmitan al Presidente pro témpore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente está incapacitado para desempeñar las facultades y obligaciones de su cargo, el Vicepresidente asumirá de inmediato las facultades y obligaciones de dicho cargo como Presidente Interino.

Más tarde, cuando el Presidente transmita al Presidente pro témpore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que ya no existe tal incapacidad, él reasumirá las facultades y obligaciones de su cargo, a menos que el Vicepresidente y la mayoría de los funcionarios principales de los departamentos del ejecutivo o de otro órgano, como el Congreso, según lo disponga la ley, transmitan dentro de un plazo de cuatro días al Presidente pro témpore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente está incapacitado para desempeñar las facultades y obligaciones de su cargo. A partir de entonces, el Congreso tendrá que resolver la cuestión, reuniéndose en un plazo de cuarenta y ocho horas para ese propósito, si no se encuentra en sesión. Si dentro de los veintiún días siguientes a la recepción de la última declaración escrita o, si el Congreso no está en sesiones, dentro de los veintiún días siguientes a la fecha en que dicho órgano fue convocado, el Congreso determina por dos tercios del voto de ambas Cámaras que el Presidente está incapacitado para desempeñar las funciones y obligaciones de su cargo, el Vicepresidente seguirá desempeñando las mismas como Presidente Interino; de lo contrario, el Presidente reasumirá los poderes y obligaciones de su cargo.

Enmienda 26

EL SUFRAGIO DE LAS PERSONAS DE 18 AÑOS

Esta enmienda fue propuesta el 23 de marzo de 1971 y su ratificación tuvo lugar el 1 de julio de 1971.

SECCIÓN 1

El derecho al voto de los ciudadanos de los Estados Unidos que tengan dieciocho años de edad o más no será denegado o coartado, ni por los Estados Unidos ni por Estado alguno, a causa de la edad.

SECCIÓN 2

El Congreso tendrá facultades para poner en vigor este artículo por medio de la legislación apropiada.

COMENTARIO:

Esta enmienda prohíbe que los estados nieguen el voto a los ciudadanos a causa de su edad si éstos tienen 18 años o más.

Enmienda 27

LOS SALARIOS DEL CONGRESO

Esta enmienda fue propuesta el 25 de septiembre de 1789 y su ratificación tuvo lugar el 7 de mayo de 1992.

Ninguna ley que modifique la remuneración por los servicios de los Senadores y Representantes podrá entrar en vigor mientras no se lleve a cabo una nueva elección de Representantes.

COMENTARIO:

Esta enmienda, propuesta inicialmente por James Madison, fue aprobada por el Congreso en 1789 y enviada a los estados para su ratificación, pero al cabo de 200 años todavía no había sido ratificada por los 38 estados requeridos. La crítica pública contra los aumentos en la remuneración para el Congreso indujeron al estado de Michigan a ratificar esta enmienda el 7 de mayo de 1992, produciéndose así la 38a ratificación. Esta enmienda garantiza que si los senadores o los miembros de la Cámara de Representantes votan para elevar su propia remuneración, sólo los miembros del siguiente Congreso (en el cual podrán figurar los titulares actuales junto a los congresistas de reciente elección) se beneficiarán con dicho aumento.

Fuente: usinfo.state.gov