Inicio: Año 1776 – Fin: Año 1783

Ha existido una corriente historiográfica que ha tratado de reducir el alcance de los sucesos acaecidos en los años setenta y ochenta en América del Norte a un mero conflicto político;

siguiendo las pautas que iniciaron pensadores contemporáneos a los hechos –como Edmund Burke- todavía hay autores que afirman que no hay en aquellos acontecimientos nada que permita interpretarlos como una revolución. Prácticamente no hubo cambios en la correlación de fuerzas sociales; no fueron modificadas apenas las bases económicas ni los fundamentos jurídicos; la violencia -aunque alguna vez se dio entre los realistas y los rebeldes- no llegó ni de lejos a la que acompañará, desde entonces, a cualquiera de los períodos «de terror» de los fenómenos revolucionarios que se inician en 1789 en Francia y aún sacuden nuestro mundo contemporáneo; no hubo desorden a gran escala, alteraciones de la vida cotidiana imposibles de controlar por unas autoridades avasalladas y desbordadas por los acontecimientos; la mayoría de los dirigentes locales -muchos de talante conservador y saneadas haciendas- que lo eran antes de la ruptura seguirán disfrutando de su preferente papel político y económico durante y después de la crisis; en nada se vieron afectadas las creencias o las prácticas religiosas.

Todo parece llevar a la idea de que, en efecto, solamente se dio en América una protesta política de unos privilegiados que consiguieron la ruptura de los vínculos con la metrópoli pero que no transformó nada de la realidad social, jurídica o económica. Estaríamos -concluyen esos historiadores- ante una «revolución sin ideología». Pero sería una imagen deformada y desdibujada. Fue una auténtica revolución y sus principios ideológicos igualitaristas y contrarios a cualquier privilegio hereditario acabaron impregnándolo todo, incluso en las actitudes cotidianas, a pesar de que ninguno de los padres fundadores de los Estados Unidos cuestionó que la variedad de clases era inevitable y que el mérito individual llevaba a unos a la riqueza y a otros a la penuria. Y, desde luego, muchos de esos preceptos no sólo calaron en las conciencias de los norteamericanos sino que despertaron la ilusión en muchos hombres, a ambos lados del Atlántico, desde el propio momento de los sucesos. Los primeros, los franceses de esa misma generación.

El argumento de la escasa originalidad doctrinal de la Revolución americana no deja de ser una concesión al orgulloso europeocentrismo; es verdad que la base ideológica de los tratadistas norteamericanos está en Locke, Montesquieu y Rousseau. Pero ellos fueron los primeros en llevar a la práctica unos modelos teóricos que, por mucho que hubiesen sido leídos y aceptados intelectualmente en Europa, tardaron muchísimos años en descender al terreno de la realidad jurídica en la mayoría de los países del Viejo Mundo. Los «más grandes legisladores de la antigüedad -dejó escrito John Adams-desearían ardientemente vivir en un momento en el que tres millones de personas se encontraban con el poder total y una buena oportunidad de formar y establecer el Gobierno más prudente y feliz que puede organizar la inteligencia humana». Como afirma Risjord, «la independencia, después de todo, presentó a los norteamericanos una oportunidad única de experimentar con el Gobierno». Ellos fueron, en definitiva, quienes plasmaron en una Constitución los principios básicos concebidos un siglo antes por Locke y desarrollados décadas más tarde por los ilustrados franceses.

Esos derechos fundamentales a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad con los que nace el hombre han de ser protegidos por el Gobierno, que no tiene otra razón de ser que la de procurar que no se vulneren esos derechos inalienables. Desde el momento en que, como dice la Declaración de Independencia, «el pueblo tiene el derecho e incluso el deber de alterarlo o abolirlo e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad», se está posibilitando la participación del gobernado en el gobierno.

Es en la forma de llevar este principio a la práctica donde los norteamericanos son capaces de alejarse de las utopías que, desde los autores clásicos griegos hasta los tratadistas del Renacimiento o el Barroco europeo, habían planteado como una mera hipótesis intelectual. Recuérdese al respecto que, por ejemplo, en la España del siglo XVI, se justificaba la doctrina del «tiranicidio», o derecho de la sociedad a matar al príncipe cuando ha devenido en déspota al no cumplir su pacto con el pueblo a quien debe servir. Pero a nadie se le pasó por la cabeza hacer una casuística de cuándo el rey se convierte en tirano, o cómo y por quién debía eliminársele.

La gran aportación de los norteamericanos está en la formulación y puesta en práctica de la democracia representativa: los pueblos delegaron la soberanía en las asambleas constituyentes de cada Estado con el encargo de que elaborasen una Constitución y organizasen el Gobierno. Hasta las siguientes elecciones el pueblo no tiene sino que vigilar el cumplimiento de los principios y normas; minuciosa y escrupulosamente enumeradas en las leyes fundamentales; sus representantes son quienes deben tomar las decisiones y controlar al Gobierno en función del encargo de sus representados y electores.

Fuente: http://www.artehistoria.jcyl.es/historia/contextos/2437.htm